
Así lo resolvió el Congreso Provincial Extraordinario de la Unión Cívica Radical, que con la presencia del 90% de congresales, votó la propuesta oficial del Comité Provincia.
Con la presencia del gobernador Alfredo Cornejo, el presidente del Comité Provincia, Andrés Lombardi, los intendentes del oficialismo, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales, se desarrolló el Congreso Provincial Extraordinario de la UCR que tuvo como finalidad adaptar la Carta Orgánica partidaria a lo dispuesto por la Acordada 37 de la Cámara Nacional Electoral, en virtud de la suspensión de las PASO para las próximas elecciones legislativas de octubre.
Cabe aclarar que el Congreso contó con la presencia de tres veedoras judiciales, designadas por el juez federal subrogante con competencia electoral, Pablo Oscar Quirós. Se trata de Rosalía Campos Fontez, Cintia Martínez Picavía y Mariela Alejandra López.
A la hora de los discursos, Lombardi explicó el contexto y los fundamentos que motivaron la convocatoria, recordando que luego de que el Congreso de la Nación suspendiera, por única vez, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el año 2025, la Cámara Nacional Electoral dictó esta Acordada que encomendó a los partidos políticos de todo el país la adecuación de sus cartas orgánicas para establecer mecanismos internos de selección de candidatos.
“La Acordada que está en la mesa de este Congreso es clara al encomendar a los partidos que establezcan mecanismos propios de selección interna”, remarcó, destacando el compromiso institucional de la Unión Cívica Radical para dar una respuesta adecuada a esta situación. “No podíamos quedarnos inmóviles frente a esta nueva realidad. Teníamos que actuar con responsabilidad y garantizar reglas claras de participación para todos los sectores”, afirmó.
En esa línea, indicó que “la decisión de avanzar en la incorporación de una disposición transitoria es fruto del consenso, del diálogo y del entendimiento de que la legitimidad de nuestros candidatos debe surgir de un proceso claro y democrático, aún en un contexto excepcional como el actual”, sostuvo, remarcando que esta reforma representa no solo un cumplimiento con lo dispuesto por la justicia electoral, sino también un acto de fortalecimiento institucional. “Estamos honrando nuestra Carta Orgánica, pero también el espíritu democrático de nuestro partido. La transparencia y la participación no son una opción para la UCR: son nuestra esencia”.
Natalio Mema, quien preside el Congreso Partidario, explicó por su parte que el Artículo 6° de la Acordada “establece que, aún en los casos en que no se dé una contienda interna electoral —dado que no hay tiempo para organizar un proceso de elección interna partidaria—, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial vigente”, y citó textualmente que “para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria, el estatuto partidario puede atribuir esa competencia a algún órgano interno”.
“El mensaje es claro: la Cámara Nacional Electoral nos está diciendo que atribuyamos esa facultad de selección a un órgano interno del partido”, que sea “suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad, de modo de resguardar los derechos de las minorías”.
En ese sentido, el máximo órgano rector de la UCR es el Congreso Partidario, por lo tanto, la propuesta aprobada mayoritariamente va en la línea de que sean los propios congresales, quienes elijan de manera federal y democrática, a los candidatos que nos representarán en las próximas elecciones legislativas.
De esta manera, quedó desestimada la propuesta remitida por la vicepresidenta del partida, Griselda Petri, quien solicitaba que una comisión conformada por cuatro personas – Luis y Griselda Petri y dos a designar por el Comité – la encargada de dirimir “a dedo” dichas candidaturas.
Durante el Congreso Provincial, Alfredo Cornejo enfatizó la gran responsabilidad que tienen los congresales en las resoluciones que toman. “Tenemos un gran peso en las resoluciones que tomamos”, dijo, reiterando su crítica a la eliminación de las PASO que han significado “una gran democratización de la elección de los partidos y de los frentes”.
En ese sentido, afirmó que “no se están eligiendo hoy” los candidatos en la votación del Congreso y aclaró que el sistema es “exactamente igual que como era la elección interna antes de las PASO”, a lo que agregó: “No hay ninguna chance de ninguna trampa. Los congresales van a ser quienes elijan los candidatos del radicalismo en el frente o del radicalismo solo”.
Para concluir, Cornejo afirmó que todas las decisiones que tome el radicalismo mendocino están pensadas para “gobernar bien Mendoza”, y no para “congraciarnos entre nosotros”. Recalcó que el partido “está pasando su mejor momento en la historia de la provincia”.
Propuesta aprobada por el Congreso Partidario
Propuesta de cláusula transitoria N°3 de la Carta Orgánica Provincial de la UCR Mendoza
Capítulo I. De la modalidad de elección.
Art 1- A los fines de la elección de candidatos nacionales para los comicios que se realizarán en octubre de 2025, se adoptará la modalidad de votación por Colegio Electoral el que estará integrado por todos los congresales partidarios acreditados y en plena funciones de sus mandatos, y constituidos en cuerpo único.
Art 2- Los congresales titulares habilitados para la participación activa e integra en la votación, son aquellos acreditados en tiempo y forma. En caso de ausencia de algún titular será reemplazado por un suplente acreditado en tiempo y forma, perteneciente al mismo departamento; teniendo éste los mismos derechos y obligaciones que el titular al que reemplace.
Capítulo II. De la Convocatoria
Art 3- El Comité de la Provincia realizará la convocatoria a la presentación de listas, por lo menos, con veinte (20) días de anticipación al Congreso convocado a los efectos del artículo 1º de la presente cláusula, y no posterior de diez días de formalizada la misma. Esta convocatoria será publicada a través de los medios oficiales del partido.
Capítulo III. De la Junta Electoral
Art 4– La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas concernientes al proceso regulado por la presente cláusula, dictando un reglamento a estos efectos
Art. 5– La junta publicará el cronograma electoral en los medios oficiales del partido, junto a los requisitos de admisibilidad de los precandidatos, todos ellos conforme lo normado en la carta orgánica, la constitución nacional, provincial y legislación electoral vigente.
Capitulo IV. De la presentación de listas
Art 6- El padrón de afiliados tendrá como fecha de cierre tres (3) días posteriores a la convocatoria de presentación de listas y estará disponible para su consulta siete (7) días previos a la fecha de presentación de listas.
Art 7- Cada lista será presentada con candidatos suficientes según la convocatoria y estará avalada por el cinco por ciento (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo.
Art 8- Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. En caso de que algún afiliado avale más de una lista el aval no será computado como válido.
Art 9- Las listas deberán respetar la legislación electoral vigente referida a la paridad de género y a ficha limpia.
Capítulo V. De la oficialización y Proclamación de las listas
Art 10- La Junta oficializará las listas presentadas que cumplan con los requisitos establecidos y proclamará las listas aprobadas por el Congreso partidario.
Se consagrarán elegidos todos los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el Congreso Partidario, superando el veinticinco por ciento (25%) de los votos, siempre que las otras listas participantes no hayan alcanzado dichos porcentajes de votos. Si, más de una lista superan el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, se considera lista mayoritaria aquella que haya obtenido mayor número de sufragios, conforme lo estipulado más arriba y lista de la minoría a aquella que haya salido segunda, en número de votos. En este caso, la integración de los candidatos en la lista definitiva se hará del siguiente modo: el primero y el segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato/a de la lista mayoritaria, el tercero para el primer candidato/a de la lista de la minoría, y así sucesivamente.
Art 11– La presente disposición transitoria será también de aplicación plena, en el caso de que la legislación electoral provincial sufra idénticas modificaciones que la legislación nacional, en cuanto a la elección de candidatos provinciales y municipales.