Los diputados nacionales Alfredo Cornejo y Jimena Latorre presentaron un proyecto de ley con el que buscan “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir”. Acompañados por Daniel Ostropolsky, quien padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), los legisladores nacionales brindaron los detalles de la iniciativa, que pretende legalizar lo que se conoce como “eutanasia asistida”, en el Comité Provincia de la Unión Cívica Radical de Mendoza.

Participaron de la presentación Julio Cobos, Pamela Verasay y Mariana Juri.

Alfredo Cornejo explicó que fue la historia de Ostropolsky, de 72 años, la que los llevó a entender la necesidad de que quienes sufran “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” puedan solicitar “la prestación de ayuda para morir dignamente”. Además, detalló que el objetivo es que la ley se aplique en todo el territorio nacional y que sea el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales los que se encarguen de aplicarla.

“Lo primero que quiero decir es que yo amo la vida”, dejó en claro Ostropolsky luego de destacar el trabajo de Jimena Latorre y Alejandro Cacace, diputado nacional por San Luis, quienes redactaron el proyecto de Ley. También le agradeció a Alfredo Cornejo por “instalar el debate de este tema. Desde hace un tiempo se ha ido abriendo paso el tema en nuestra legislación conforme ha ido avanzando el pensamiento acerca de lo que significa la vida y sobre todo cuáles son los valores que la sustentan”.

De esta manera, Ostropolsky aseguró que “este proyecto es una entrada a la vida para la gente que padece enfermedades incapacitantes, progresivas e incurables sabiendo que se respeta su libertad de elegir cómo quiere terminarla. Espero que los demás legisladores se hagan cargo del proyecto y se pueda debatir”.

Cornejo explicó que esta ley “es algo que hace falta y es superador a la muerte digna que queda incompleta”. Además el legislador detalló que “esta legislación ya la tienen muchos países como Bélgica y España y algunos estados de los Estados Unidos. En todos los lugares donde se ha aplicado se ha actuado con estricto profesionalismo”. Para finalizar informó que si bien la iniciativa política de este proyecto “es nuestra, la parte jurídica es de Daniel Ostropolski, que sufre una enfermedad inhabilitante en primera persona”.

A su turno, Jimena Latorre agregó que “la ley establece una reglamentación, con requisitos básicos a verificarse a través de la comisión de asistencia y análisis médicos donde el paciente plantea su voluntad. No hay un listado de enfermedades, sino que debe implicar un sufrimiento que sea incompatible con la dignidad humana, la apreciación de eso lo hace un cuerpo interdisciplinario. Una vez que la persona queda sin la posibilidad de comunicarse, la familia puede tomar la decisión”.

Quiénes y cómo pueden pedirla

El legislador informó que el proyecto alcanzará a todos aquellos que no puedan valerse por sí mismo, “que lleven asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. También dejó en claro que sólo podrán solicitarla quienes hayan manifestado su voluntad expresa de recibir la eutanasia asistida con anterioridad a perder el pleno uso de sus facultades.

De esta manera, agregó que el paciente debe haber “suscrito un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”. Según el proyecto, “la valoración de la situación de incapacidad de hecho, por el médico responsable, se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

Derechos del paciente

En cuanto a los derechos del paciente, la normativa contempla que pueda acceder a “toda la información relativa a la prestación de ayuda para morir y recibir tal información de modo que formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas”. Está previsto que la persona tenga la posibilidad de solicitar la prestación de ayuda a morir como así también que pueda acceder al sistema de salud o contar con su asistencia.

Alfredo Cornejo informó que el personal de salud deberá garantizar que la persona reciba un trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de voluntad y acceso a la información, tanto sobre su salud como sobre los métodos que se aplicarán en cada caso.

Comisión médica

Otros de los puntos que toma en cuenta el proyecto es el de la creación de una comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se busca que sea multidisciplinaria y que cuente con al menos siete miembros entre médicos, enfermeros y juristas especializados.

Asimismo, sujeta que tanto el ministro de Salud de la Nación como sus pares provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y los presidentes de las Comisiones Médicas de Asistencia y Evaluación de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnan anualmente “para igualar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema de Salud Nacional”.

Procedimiento para la prestación de ayuda para morir

Alfredo Cornejo detalló que para iniciar el procedimiento lo primero que deberá hacer el paciente es presentar la solicitud de ayuda para morir ante la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación correspondiente a su jurisdicción. El presidente de la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación designará a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”, agregó.

El proyecto también tiene previsto cómo seguir en caso de que los miembros de la Comisión no lleguen a un acuerdo. Si esto sucede deberá intervenir el presidente dentro de los “dos días corridos siguientes al pronunciamiento de los miembros asignados al estudio del caso. Si la decisión es favorable a la solicitud planteada, el informe será remitido a los efectos de la realización de la prestación”.

Ahora, en caso de que el “informe fuera negativo, el paciente solicitante podrá solicitar la revisión de aquel por la Comisión en pleno, la que deberá expedirse en el plazo de cinco días corridos a contar desde que la solicitud le fuere elevada por el interesado”.

Realización de la prestación de ayuda para morir

Recién cuando la resolución es positiva la prestación de la ayuda a morir no podrá dilatarse “más allá de los diez días corridos a partir de la fecha de emisión de la resolución que la autoriza”. Si el paciente se encuentra consciente deberá comunicar la modalidad en la que quiere recibirla.

En tanto que el médico responsable deberá asistirlo hasta el momento de su muerte en caso de que se decida por“la administración directa de una sustancia por parte del profesional”. Si el paciente opta por la autoadministración de la sustancia el médico deberá mantener “la tarea de observación y apoyo a este hasta el momento del fallecimiento”.

Comunicación a la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación

Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, el médico responsable deberá remitir a la Comisión Médica de Asistencia y Evaluación de su Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda la documentación relativa al procedimiento realizado.

Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la ayuda del buen morir, tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. En este caso deberá poder derivar a la persona “para que sea atendido por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.

Obligaciones de los establecimientos de salud

La iniciativa prevé en los casos de los efectores de salud que no cuenten con profesional para ayudar al paciente en el buen morir “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

Cobertura y calidad de las prestaciones

En este punto del proyecto se hace referencia a que tanto la salud pública como la privada deberán “incorporar la cobertura integral de la práctica que se realice para un buen morir, prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda”. Las prestaciones se incluirán en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Consideración legal de la muerte

Para finalizar, el último artículo del proyecto de Alfredo Cornejo aclara que la muerte de los pacientes que hayan recibidola prestación de ayuda para morir “tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma”.

Sobre la lucha de Daniel Ostropolsky

Daniel Ostropolsky comenzó a sufrir los primeros síntomas en el 2017. Abogado, ex subsecretario de Recaudación y Control en el Ministerio de Hacienda, durante el gobierno de Santiago Felipe Llaver y director del Banco Nación durante la presidencia de Fernando de la Rúa, llevaba una vida activa por aquellos años. Era febrero cuando notó que algo le pasaba. Las cosas se le caían de la mano derecha y no encontraba respuestas hasta que lo diagnosticaron con ELA, la misma enfermedad que padece Esteban Bullrich, la que acorraló a Roberto Fontanarrosa y la que hizo visible a Stephen Hawking.

Desde entonces ruega que le permitan decidir sobre el final de su vida y reconoce que este debate viene demorado en el país. En la Argentina, desde el 2012 existe una ley que le permite a un paciente, con enfermedad terminal e irreversible, que le retiren el soporte de hidratación y alimentación. En el 2015 una modificación del Código Civil posibilitó a las personas a formular directivas anticipadas. De esta manera, quedaron habilitados a consentir o rechazar diversos tratamientos médicos relativos a sus decisiones de salud. Sin embargo, esto no alcanza cuando se trata de una enfermedad progresiva, incurable y letal.

“De nada sirve que se mantenga inútilmente un estado de caquexia en que la vida ya no es tal, reducido al dolor permanente y sin esperanza alguna de alivio ni mejoría”, sostiene Daniel Ostropolsky para acompañar el proyecto de Alfredo Cornejo. Y si bien deja en claro que no quiere morir, aunque sabe que sucederá, también manifiesta la firme convicción de no querer agonizar mientras llega el día.

Fuente: Frente Cambia Mendoza

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *