UNION CÍVICA RADICAL CARTA ORGANICA COMITÉ PROVINCIA MENDOZA
TITULO I:
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1° – La Unión Cívica Radical de la Provincia de Mendoza, es parte integrante de la Unión Cívica Radical de la República Argentina; está formada por todos los ciudadanos que habiendo adherido a su programa se encuentran inscriptos en los registros oficiales del partido, de acuerdo a lo preceptuado por la Carta Orgánica Nacional y esta Carta Orgánica.
Art. 2° – La Unión Cívica Radical, en el marco de la Constitución Nacional y los fines que ella se propuso al ser sancionada, adhiere al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista; propicia el respeto al disenso, a las minorías, los derechos humanos y a la Justicia Social, no admite el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o para llegar a ejercer el poder. Tiene como principales objetivos encauzar, fomentar y propender –dentro de un marco de paz, armonía y equidad- las relaciones sociales, culturales y económicas de la Comunidad Mendocina. A tal fin aspira obtener institucionalmente los gobiernos municipales y provincial, que deberá ejercer dentro del marco de la ética y la moral pública.
TITULO II:
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
CAPITULO I: Del ingreso
Art. 3° – Para ingresar como afiliado a la Unión Cívica Radical, distrito Mendoza se requiere:
1. a) Tener 16 (dieciséis) años como mínimo ejerciendo todos los derechos que esta carta orgánica establece.
2. b) Ser nativo o naturalizado, sin distinción de sexo o religión
3. c) Acreditar con el Documento Nacional de Identidad (DNI, LE, LC) tener constituido domicilio en el distrito electoral Mendoza.
4. d) Aceptar los principios, programas y estatutos partidarios nacionales y provinciales.
5. e) Firmar la ficha de adhesión.
6. f) Dar cumplimiento a los requisitos formales que imponga el Partido y la Ley de Partidos
Art. 4º – Las personas menores de 16 (dieciséis) años y mayores de 14 (catorce) años podrán ser inscriptos en un padrón partidario exclusivo y podrán participar en las actividades generales del partido, pero no podrán ejercer el derecho a elegir en las elecciones de autoridades del Partido y en la nominación de candidatos para ocupar cargos públicos electivos.
CAPITULO II
De la inscripción
Art. 5°- El Comité de la Provincia tendrá bajo su inmediata responsabilidad la dirección de la inscripción, contralor, confección y publicidad de los padrones partidarios.
Art. 6°- La inscripción en los Registros del Partido será permanente y estará a cargo de los Comités de Departamento y de Circuitos.
Art. 7° – Todo inscripto tiene derecho a pedir su carnet de inscripción o certificación, en la que conste su condición de afiliado o adherente, según corresponda.
Art. 8° – La inscripción deberá hacerse en fichas especiales que proveerá el Partido. Podrá realizarse en cualquier Comité, pero la afiliación será registrada en el padrón interno del Circuito correspondiente al domicilio donde el afiliado ejercer su derecho al sufragio, conforme su documento cívico. La identidad y demás datos del nuevo afiliado, así como el consentimiento expresado en ese acto, es responsabilidad exclusiva de quien confecciona y certifica la ficha de afiliación.
Art. 9° – Toda la solicitud de afiliación deberá ser considerada por el comité dela Provincia, quien podrá aceptarla o rechazarla dentro de los 15 (quince) días hábiles de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se medie en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. En caso de necesidad, el Comité podrá ampliar el plazo de aceptación de la afiliación.
Art. 10° – La resolución que rechace una solicitud de afiliación deberá ser fundada y fehacientemente notificada al solicitante, quien dentro de término perentorio de 10 (diez) días corridos podrá interponer recurso de apelación ante el Congreso Partidario. Dicho recurso deberá ser fundado por escrito en el acto de su interposición y deberá estar acompañado de la totalidad de la prueba que se pretenda esgrimir. Sólo podrá ofrecerse prueba documental, instrumental informativa o pericial, cuya producción estará a cargo del peticionante.
Art. 11° – El Congreso deberá expedirse en forma definitiva en la primera sesión ordinaria que se realice con posterioridad a la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo precedente.
Art. 12° – Tres (3) meses antes de una elección de autoridades, se clausurará la inscripción de los ciudadanos que tendrán derecho a votar en esa elección a los efectos de confeccionar el padrón respectivo. Los que se inscriban con posterioridad a esa fecha no figurarán en el padrón electoral.
CAPITULO III:
De las prohibiciones
Art. 13° – No podrán ser afiliados:
1. a) Los ciudadanos excluidos del padrón electoral conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral Nacional y Provincial y los inhabilitados según la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, mientras dure su exclusión o inhabilitación.
2. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral
3. c) Los expulsados del partido, mientras no fueran rehabilitados por el procedimiento que establece esta Carta Orgánica.
4. d) Los expulsados de los Cuerpos Legislativos, Consejos Deliberantes y/o funcionarios removidos por juicio político, salvo expresa disposición en contrario del Congreso Partidario
5. e) Los procesados por delitos contra el fisco, desde el auto de procesamiento y hasta el cumplimiento de la pena en caso de sentencia condenatoria.
6. f) El personal de las Fuerzas Armadas en actividad, o en situación de retiro cuando hayan sido convocados.
7. g) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias en actividad, o en situación de retiro cuando hayan sido llamadas a prestar servicio.
8. h) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincias.
CAPITULO IV:
De las causales de suspensión, expulsión y pérdida de la calidad de afiliado
Art. 14º – Son causales de suspensión:
1. a) El asumir cargos incompatibles con la condición de afiliado, mientras dure la
incompatibilidad.
2. b) El ausentarse del país mientras dure la ausencia.
3. c) Por inhabilitación por sanciones disciplinarias impuestas por el partido, mientras
dure la sanción.
Art. 15º – Son causales de expulsión:
1. a) La instigación o complicidad de fraude electoral.
2. b) La acción de adulteración, modificación, tacha o desprestigio de las listas oficiales de candidatos del partido.
3. c) La expulsión por indignidad de Cuerpos Legislativos.
4. d) El incumplimiento de lo preceptuado en la Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones partidarias.
5. e) La presentación pública de un afiliado como candidato a cargo público electivo
de cualquier naturaleza por otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente.
6. f) El ejercicio público de un afiliado como concejal, diputado provincial o senador
provincial, convencional constituyente provincial o nacional, intendente, vicegobernador, gobernador, diputado nacional, o senador nacional, en representación de otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente.
Art. 16º – Los afiliados expulsados del Partido, podrán solicitar ante el Comité de la Provincia, su rehabilitación, debiendo éste elevar la solicitud al Congreso Partidario, para su resolución definitiva. Para declarar la rehabilitación se necesitan los dos tercios (2/3) de los votos emitidos.
CAPITULO V:
De los derechos y deberes de los afiliados
Art. 17º – Los afiliados del Partido tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. a) Cumplir y hacer esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios.
2. b) Participar en los actos eleccionarios convocados por el partido.
3. c) Elegir, ser elegido y capacitarse para ejercer tales derechos con la idoneidad necesaria.
4. d) Participar a través de los mecanismos partidarios, en la organización de la voluntad popular, para la elección de sus representantes.
5. e) Informarse y difundir la posición del partido en os temas de interés público.
6. f) Contribuir en la forma que establece la presente Carta Orgánica, al sostenimiento del Partido.
TITULO III
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 18º – Ejercen el gobierno del partido, los siguientes órganos:
1. a) El Congreso
2. b) El Comité de la Provincia
3. c) Los Comités Departamentales
4. d) Los Comités de Circuitos
Art. 19º – Todos los órganos establecidos en el artículo precedente se integrarán mediante la elección por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los afiliados. El mandato durará dos años y las integraciones parciales se harán por el resto del período. Los mandatos quedarán prorrogados de hecho, cuando por causas graves ajenas al partido, no fuera posible realizar la elección de renovación o los electos se vieran impedidos de asumir sus cargos. No podrá ocupar ningún cargo partidario aquel afiliado que haya sido objeto de sanción disciplinaria, interna o de suspensión, por un lapso de dos años desde que aquella quedara firme. Todos los afiliados que ocupen un cargo partidario, deberán presentar –como requisito para asumir sus funciones- declaración jurada de bienes. Dicha declaración deberá ser actualizada al finalizar su mandato.
CAPITULO I:
Del Congreso
A – Condiciones para ser delegado:
Art. 20º – Para ser delegado al Congreso; como titular o suplente, se requieren las siguientes condiciones:
1. a) Tener dos (2) de antigüedad como afiliado.
2. b) Residir en forma permanente y estar afiliado en el circuito y en el Departamento que lo elija.
B – Prohibiciones
Art. 21º – No podrán ser delegados al Congreso los miembros del Comité de la Provincia, quienes podrán participar con voz pero sin voto.
Art. 22º – Los delegados al Comité Nacional y Convencionales Nacionales, Los legisladores nacionales y provinciales, los directores electorales de empresas y organismos estatales, el gobernador y vice gobernadores y demás afiliados tendrán voz pero no voto (a menos que integren el Congreso como delegados). Todos los afiliados tendrán voz pero no voto en los Congresos partidarios, salvo que la presidencia por razones fundadas, lo limitara o prohibiera. Esta decisión podrá ser revocada por simple mayoría d voto de los miembros presentes.
C – Integración
Art. 23º – El Congreso estará integrado por delegados elegidos por los afiliados de :
1. a) Los circuitos en proporción de uno (1) por cada quinientos (500) y/o fracción no
menor de doscientos cincuenta (250), no pudiendo elegirse menos de tres (3)
congresales titulares por departamento.
2. b) Seis (6) delegados por la juventud, elegidos en forma directa por el voto de los afiliados de juventud y en forma proporcional (mayoría y minoría).
3. c) Seis (6) delegados por la organización de trabajadores radicales, elegidos conforme al sistema establecido en art. 97.
4. d) Seis (6) delegados por la organización juvenil universitaria “Franja Morada” elegidos conforme al sistema establecido en el art 96.
Deben elegirse tantos suplentes como titulares correspondan, por mayoría y minoría, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
D – Estructura de autoridad
Art. 24º – En la reunión constitutiva del Congreso se elige por mayoría absoluta una Mesa Directiva constituida por:
1. a) Un (1) presidente
2. b) Un (1) vicepresidente
3. c) Cinco (5) secretarios titulares
4. d) Cinco (5) secretarios suplentes
Mientras se verifican los poderes de los delegados y se eligen autoridades, el Congreso será presidido por el presidente del Comité Provincia o quien reglamentariamente haga sus veces.
Art. 25º – La Mesa Directiva del Congreso durará dos (2) años en sus funciones y presidirá las sesiones de todos los congresos, ordinarios y extraordinarios que se realicen hasta la siguiente reunión, en la que se renueva el total de los congresales. Sus funciones se limitarán a la conducción de los Congresos partidarios y a lo que expresamente le encomiende el Comité Provincia.
E – Reglamento
Art. 26º – Mientras no dicte su reglamento, el Congreso se regirá por las disposiciones
aplicables del reglamento de la Honorable de Diputados de la Provincia.
F – Convocatoria
Art. 27º – El Congreso deberá ser convocado ordinariamente por el Comité de la Provincia una vez al año. En caso de no efectivizarse la convocatoria hasta el 31 de octubre de cada año, la misma deberá ser formalizada por la Mesa Directiva del Congreso para un plazo que no exceda los 30 días.
Art. 28º – El Congreso podrá ser convocado en forma extraordinaria, en los siguientes casos:
1. a) Cuando el Comité de la Provincia lo considere necesario.
2. b) Cuando la cuarta parte de los congresales se lo solicite al Comité de la Provincia.
3. c) Cuando la tercera parte de los Comités Departamentales, reunidos en sesión especial, y al efecto, lo solicite al Comité Provincia.
4. d) Cuando el 10 (diez) por ciento de los afiliados inscriptos en el padrón lo solicite en el Comité de la Provincia.
En todos los casos, la sesión del Congreso se fijará para fecha no posterior a los 40(cuarenta) días de formalizada la solicitud y al solo efecto de tratar el tema de la convocatoria.
G – Atribuciones del Congreso
Art. 29º – Son atribuciones del Congreso, las siguientes:
1. a) Promulgar la declaración de Principios.
2. b) Aprobar la Plataforma Electoral y el Plan de Acción Política.
3. c) Dictar su reglamento interno.
4. d) Juzgar la gestión de las autoridades partidarias y de los representantes del
Partido en cargos electivos.
5. e) Aplicar las sanciones que juzgue necesarias a las autoridades partidarias y a los representantes del Partido en cargos electivos, previa intervención del Tribunal de Conducta y de otorgar el derecho de defensa pertinente.
6. f) Resolver, en última instancia las apelaciones deducidas contra las decisiones del
Tribunal de Conducta.
7. g) Someter al voto de los afiliados los asuntos que por su interés deban ser llevados ad referéndum.
8. h) Considerar la memoria que anualmente deberá elevar el Comité de la Provincia, así como el Balance e Informe de la Comisión de Cuentas.
9. i) Resolver, en última instancia, sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.
10. j) Designar los integrantes de los órganos de control del Partido.
11. k) Aplicar sanciones de apercibimiento y suspensión por desórdenes de conducta producidos durante su celebración.
12. l) Reformar la Carta Orgánica, necesitando para declarar la necesidad de la reforma dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes, y simple mayoría para aprobar las nuevas disposiciones.
H – Sesiones del Congreso
1) Orden del día
Art. 30º – El orden del día será confeccionado por el Comité de la Provincia, debiendo incluirse los temas solicitados expresamente en los casos previstos por los incisos b, c y d del art. 28. El Congreso podrá incluir por su parte, cualquier otro asunto con el consentimiento de la mitad más uno de los delegados presentes, salvo en las sesiones extraordinarias en las que sólo se podrán considerar los asuntos que expresamente determine la convocatoria.
2) Quórum
Art. 31º – El Congreso tendrá quórum legal con mitad más uno de sus componentes. Pasada una hora de la convocatoria podrá sesionar con (2/5) de sus integrantes. Sus sesiones no podrán extenderse por un término superior a un mes. Cuando se prolonguen más allá del período establecido, o en caso de disponerse un cuarto intermedio por más tiempo, será necesaria una nueva convocatoria.
CAPITULO II:
Del Comité de la Provincia
Art. 32 º – Para ser miembro del Comité de la Provincia se requiere:
1. a) Tener tres(3) años de afiliación como mínimo.
2. b) Tener tres(3) años de residencia en la provincia.
B – Prohibiciones
Art. 33º – Los miembros del Comité de la Provincia no podrán:
1. a) Ser delegados al Congreso Provincial.
2. b) Ser miembro de los órganos de control del partido.
3. c) Integrar los Comités Departamentales y de Circuito.
C – Integración
Art. 34º – El Comité de la Provincia estará integrado de la siguiente manera:
1. a) Un (1) presidente y un (1) vicepresidente elegidos por el voto directo de todos los afiliados de la Provincia.
2. b) Nueve (9) secretario titulares y nueve (9) suplentes elegidos por el voto directo de todos los afiliados de la Provincia.
3. c) Dos (2) secretarios titulares y dos (2) suplentes elegidos por el padrón provincial de la Juventud.
4. d) Dos (2) secretario titulares y dos (2) suplentes elegidos por la organización de trabajadores Radicales, elegidos conforme al sistema establecido en el art 97.
5. e) Dos (2) secretarios titulares y dos (2) suplentes por la organización estudiantil
universitaria radical “Franja Morada”, elegidos conforme al sistema establecido en
el art. 96.
6. f) Dos (2) secretaria titulares y dos (2) suplentes en representación de las mujeres
elegidas por el voto directo de todos los afiliados de la Provincia.
Art. 35º – Los suplentes actuaran en reemplazo de los titulares respectivos de cada una de las categorías establecidas, según se trate de mayoría o minoría. Pueden participar de las sesiones con voz pero sin voto, salvo que integren quórum reemplazando a sus respectivos titulares, en cuyo caso tendrán voz y voto.
Art. 36º – Cesarán automáticamente en sus funciones los miembros del Comité de la Provincia que falten a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, sin causa justificada por escrito. En caso de cesar, quedarán inhabilitados por 2 (dos) años para ser elegidos en cargos partidarios o electivos.
Art. 37º – Si llegara a producirse la desintegración total del Comité de la Provincia, asumirá sus funciones la Mesa del Congreso que convocará a elecciones internas en el término de 60 (sesenta) días a contar desde aquél en que se produjo la desintegración.
D – Atribuciones y deberes
Art. 38º – Las atribuciones del Comité de la Provincia son las siguientes:
1. a) Conducir el Partido.
2. b) Sancionar el Reglamento interno.
3. c) Integrar la estructura funcional del Comité.
4. d) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica y resoluciones de la Convención Nacional, Comité Nacional y/o Congreso Nacional y Provincial.
5. e) Reglamentar la presente Carta Orgánica.
6. f) Fijar la jurisdicción territorial de los Comités de Circuitos a prepuesta de los departamentos o previa consulta.
7. g) Aprobar las fichas de afiliación.
8. h) Llevar el registro general de afiliados de toda la Provincia.
9. i) Administrar el tesoro del Partido a través del organismo técnico correspondiente.
A tal efecto podrá administrar y disponer de todos los bienes que a la fecha se3 encuentren a su nombre o ingresen en el futuro a su patrimonio, hacer pagos, novaciones y compensaciones de deudas, dar y aceptar fianzas y garantías; exigir rendiciones de cuentas; aceptar hipotecas y otros derechos reales en garantía; realizar operaciones bancarias y toda otra operación acorde a la naturaleza de sus fines.
10. j) Integrar la estructura de apoyo técnico del Partido
11. k) Publicar el boletín del Partido
12. l) Suspender preventivamente a los afiliados por causas graves y con el voto de los dos tercios de sus miembros debiendo girar de inmediato los antecedentes del hecho al Tribunal de Conducta.
13. m) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda
14. n) Designar a los apoderados del Partido ante los poderes públicos; pudiendo recaer esta designación, en cualquier afiliado.
15. o) Convocar a elecciones partidarias
16. p) Convocar al ejercicio de la forma de democracia semidirecta, por iniciativa propia o cuando el Congreso de los afiliados lo hubiere requerido, ejerciendo el control de las mismas
17. q) Autorizar la creación de organismos docentes y centros de estudios e investigación para la capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
18. r) Intervenir al Comité Provincial de la Juventud y a los Comités Departamentales cuando se den las causales establecidas en esta Carta Orgánica.
19. s) Constituirse periódicamente en los departamentos para realizar reuniones de trabajo con los Comités Departamentales. El Comité de la Provincia podrá intervenir al Comité Provincial de la Juventud y a los
Comités Departamentales en los siguientes casos:
1. a) Cuando sea necesario asegurar su funcionamiento
2. b) Cuando no cumplan los reglamentos y demás disposiciones del Partido.
3. c) Cuando se produzcan conflictos graves que alteren la disciplina partidaria
4. d) Cuando lo solicite el mismo Comité con el voto de los dos tercios de sus componentes
5. e) Cuando no se reúnan en el transcurso de dos meses consecutivos
6. f) Cuando lo soliciten los Comité de Circuitos en número equivalente a las dos terceras partes de los que funcionen en el departamento. La intervención deberá ser sancionada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, citados a sesión especial para ese objeto.
E – Estructura funcional
Art. 39º – El Comité de la Provincia tendrá la siguiente estructura funcional:
1. a) Un (1) presidente. Representa al Partido en sus relaciones externas y ejerce la dirección general y la coordinación de la acción partidaria.
2. b) Un (1) vicepresidente. Además de las funciones específicas que establezca el reglamento interno, reemplazará al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia, o deceso. Por imposibilidad del vicepresidente lo hará el secretario
general y los demás secretarios, en la forma en que lo establezca el reglamento interno.
3. c) Un (1) secretario general. Además de las funciones específicas que establezca el reglamento interno, reemplazará al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia, o deceso. Por imposibilidad del vicepresidente lo hará el secretario general y los demás secretarios, en la forma en que lo establezca el reglamento interno.
En la distribución de las restantes secretarías, deberá tenerse en cuenta la Tesorería del Partido, lo relacionado con los departamentos, la problemática de la mujer, con las entidades intermedias y el vecinalismo, con la juventud, con los estudiantes, fichas y padrones y lo referido a políticas públicas como Educación, Salud, Economía, y Hacienda, Obras Públicas, Gobierno, Justicia y Seguridad, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Empleo y Acción Social, Tercera Edad y Desarrollo Municipal.
F – Derechos y Obligaciones de los secretarios
Art. 40º – Son derechos y obligaciones de los secretarios del Comité de la Provincia, además de los que les fije el reglamento interno, los siguientes:
1. a) Elaborar anualmente el Plan de Acción Política de la respectiva secretaría, proponerlo al Comité y a los Comités departamentales.
2. b) Organizar grupos de trabajo.
3. c) Constituirse periódicamente en los departamentos y realizar reuniones de trabajo, con los Comités departamentales, para el tratamiento del área respectiva.
4. d) Elevar periódicamente a los Comités departamentales informes relativos al accionar de la secretaría realizando seguimiento y control del funcionamiento del gobierno en el área específica, y proponiendo alternativas, sugerencias y cursos de
acción en la materia.
5. e) Derivar la documentación que produzca la secretaría a la Dirección de Biblioteca y Archivo para su incorporación al sistema de documentación.
6. f) Servir de nexo en materia de competencia de las respectivas secretarías, entre los Comités departamentales y los bloques legislativos.
7. g) Designar con acuerdo del Comité Provincia, uno o más secretarios adjuntos para colaborar en la tarea específica, y que responderán ante él, teniendo voz pero no voto, en las sesiones del Comité Provincia.
8. h) Elevar al Comité Provincia antes de cada Congreso Partidario, un pormenorizado informe sobre la tarea desarrollada en su tarea específica.
G – Sesiones del Comité de la Provincia
Art. 41º – El Comité de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria semanalmente, y en sesión extraordinaria cuando un asunto de interés particular así lo requiera.
Art. 42º – En su primera sesión ordinaria el Comité de la Provincia se constituirá y designará de entre sus miembros a quienes ocuparán respectivas secretarías.
Art. 43º – Para Sesionar el Comité necesitará un quórum de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo el Presidente. Los suplentes participarán de las sesiones con voz pero sin voto, excepto que integren quórum o reemplacen a los titulares respectivos, hasta completar el número de secretarios titulares que integran el Cuerpo, en cuyo caso tendrán voz y voto. En caso de desintegración parcial, podrá sesionar en minoría, al solo efecto de convocar a elección interna para su integración, Dicha elección deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos subsiguientes a aquél en el que el Comité haya dejado de contar con diez(10) miembros. La convocatoria se realizará con cuarenta y cinco(45) días de anticipación al acto eleccionario.
H – Validez de las resoluciones
Art. 44º – Toda resolución del Comité de la Provincia para que sea válida, deberá contar con la firma del presidente y del secretario del área específica, como mínimo. En caso de urgente necesidad, el presidente podrá resolver informando al Plenario en la primera reunión siguiente.
CAPITULO III:
De los Comités departamentales
A – Condiciones requeridas para ser miembro
Art. 45º – Para ser miembro del Comité departamental se requiere:
1. a) Tener una antigüedad no menor de dos (años) como afiliado.
2. b) Residir en el departamento respectivo.
B – Integración
Art. 46º – Los Comités departamentales estarán integrados de la siguiente manera:
1. a) Un (1) presidente y un (1) vicepresidente elegidos por el voto directo de todos los afiliados de la respectiva jurisdicción, a simple mayoría de votos.
2. b) Nueve (9) secretarios titulares y nueve (9) suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados de la respectiva jurisdicción, a simple mayoría de votos.
3. c) Dos (2) secretario titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados en el padrón de la Juventud de la respectiva jurisdicción, a simple mayoría de votos.
4. d) Dos (2) secretarios titulares y dos (2) suplentes por la organización de trabajadores radicales, elegidos conforme al sistema establecido en el art. 97.
5. e) Dos (2) secretarias titulares y dos (2) suplentes en representación de las mujeres, elegidas por todos los afiliados del Departamento.
Art. 47º – Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares efectivos, según se trate de la mayoría o de la minoría, de cada una de las categorías establecidas en el artículo anterior. Participarán de las sesiones con voz pero sin voto, excepto que integren quórum o reemplacen a los titulares respectivos hasta completar los 12(doce) secretarios que integran el Cuerpo, en cuyo caso tendrán voz y voto.
C – Estructura funcional
Art. 48º – Los Comités departamentales tendrán una estructura funcional análoga a la del Comité de la Provincia, en lo que fuere de aplicación adaptada a la respectiva jurisdicción, debiendo distribuir entre las distintas secretarías, funciones equivalentes a las correspondientes a las distintas áreas del gobierno municipal.
Art. 49º – Los Comités departamentales, dentro de los treinta (30) días de haber sido
puestos en funciones, deberán designar una Junta de Acción Política conformada por un representante de cada Comité del circuito, que podrá o no ser integrante del mismo. Esta Junta estará presidida por el secretario titular de relaciones con los circuitos de la respectiva jurisdicción, y deberá reunirse por lo menos, una vez al mes o cuando así lo requiera el Comité departamental. Los miembros de la junta de Acción Política durarán dos (2) años en sus funciones.
D – Atribuciones y deberes
Art. 50º – Las atribuciones y deberes de los Comités Departamentales on las siguientes:
1. a) Conducir el Partido en la respectiva jurisdicción.
2. b) Proponer al Comité de la Provincia las reformas al reglamento que considere necesarias.
3. c) Cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicción la Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y del Comité de la Provincia.
4. d) Integrar la estructura funcional del comité de su respectiva jurisdicción.
5. e) Promover la afiliación de su respectiva jurisdicción.
6. f) Llevar el registro de afiliados de su respectiva jurisdicción.
7. g) Administrar el Tesoro del Partido en la respectiva jurisdicción.
8. h) Coordinar la acción política entre los Comités de Circuitos de la respectiva jurisdicción.
9. i) Difundir el Boletín del Partido.
10. j) Proponer al Comité de la Provincia, el aumento o disminución de los Comités de
Circuitos en su respectiva jurisdicción.
11. k) Sancionar su reglamento interno y el de los circuitos de su respectiva jurisdicción, tomando como base el del Comité de la Provincia, debiendo someterlo a su aprobación antes de ser aplicado.
12. l) Solicitar al Comité de la Provincia la suspensión de afiliados del departamento, cuando haya justa causa de ello y mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros componentes.
13. m) Intervenir los Comités de Circuitos de su jurisdicción, cuando medien las mismas causales establecidas en esta Carta Orgánica, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes reunidos en sesión especial convocada al efecto.
14. n) Promover y autorizar previa consulta al Comité de Circuito respectivo, el funcionamiento de organismos gremiales, femeninos, culturales, y comisiones de movilización y difusión, los que deberán constituirse y funcionar de acuerdo con la reglamentación general que establezca el Comité de la Provincia.
15. o) Disponer la colaboración que prestarán a la acción política dentro del departamento los organismos gremiales, juveniles, estudiantiles, culturales, etc.
16. p) Mantener activa comunicación con los concejales y legisladores del respectivo departamento.
17. q) Apoyar desde el departamento, la actividad de los órganos técnicos del Comité de la Provincia.
18. r) Promover la capacitación y formación de dirigentes, en el ámbito de la respectiva jurisdicción.
19. s) Promover ante el Tribunal de Conducta, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se hayan hecho acreedores los afiliados de la respectiva jurisdicción.
20. t) Designar la Junta de Acción Política.
21. u) Constituir las reuniones de trabajo o propuestas por el comité Provincia y/o sus
respectivas secretaría y promoverlas en caso que sea necesario.
E – Sesiones
Art. 51º – Los Comités departamentales deberán reunirse en sesión ordinaria
semanalmente. El reglamento interno de los Comités departamentales establecerá las sanciones a que se harán acreedores los miembros del Comité que faltaren injustificadamente a las sesiones.
Art. 52º – En lo que respecta al quórum, atribuciones de miembros y reemplazo de los mismos en caso de vacancia o de impedimento temporario, regirá lo dispuesto para el Comité de la Provincia y reglamento respectivo.
CAPITULO IV:
De los Comités de Circuitos
Art. 53º – Bajo la jurisdicción de cada Comité Departamental funcionarán los Comité de Circuito que comprenderán la jurisdicción territorial de uno o más distritos, según lo disponga el Comité de la Provincia a propuesta de los Comités Departamentales o previa consulta.
Art. 54º – Podrán subsistir los Comités de Distrito que tengan no menos de 100(cien) afiliados. No podrán constituirse nuevos Comités de Distritos con menos de 400 (cuatrocientos) afiliados.
Art. 55º – Los Comités de Distrito tendrán la dirección del Partido en su respectiva jurisdicción territorial.
Art. 56º – Todos los Comités de Circuitos estarán constituidos en forma análoga a los
Comités Departamentales, no pudiendo integrarlos los afiliados que no reúnan las condiciones exigidas para ser congresal. En los circuitos que no reúnan los 400(afiliados) el número de secretar4ios se reducirá a 6 (seis) y sólo un (1) titulas y un (1) suplente de los inscriptos en el padrón de la Juventud.
Art. 57º – Dentro de su jurisdicción, los Comités de Circuitos tendrán las atribuciones y deberes de los Comités Departamentales dentro del orden jerárquico.
CAPITULO V:
De la Asamblea de Afiliados
Art. 58º – Cada vez que haya de reunirse la Convención Nacional o el Congreso Provincial del Partido, el Comité de la Provincia dispondrá la convocatoria a la Asamblea de Afiliados, en cada uno de los departamentos.
Art. 59º – Los Comités Departamentales organizarán la Asamblea de los Afiliados de su jurisdicción, la que se realizará por lo menos 10 (diez) días antes de la Convención o Congreso. La convocatoria se hará mediante la información por la Prensa. El Comité de la Provincia reglamentará el funcionamiento de estas asambleas.
Art. 60º – Las Asambleas expondrán sus opiniones y elevarán sus sugerencias al Congreso del Partido, cuando sea éste el que haya de reunirse. Cuando lo sea la Convención Nacional, las sugerencias serán elevadas al Comité Provincia, quien las pondrá en conocimiento de los Convencionales Nacionales por Mendoza.
Art. 61º – Las Asambleas tendrán como único objetivo la discusión de los asuntos sometidos a su examen, para hacer llegar sus opiniones y sugerencias a los organismos competentes. El atribuirse facultades ejecutivas se considerará inconducta partidaria.
Art. 62º – La Asamblea será presidida por el presidente del órgano que la convocó, o quien haga sus veces. En ausencia de éstos se constituirá siguiendo las normas comunes a las asambleas.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Art. 63º – Los órganos de control del Partido son los siguientes:
1. a) El Tribunal de Conducta
2. b) La Comisión Revisora de Cuentas
3. c) La Junta Electoral
CAPITULO I: Del Tribunal de Conducta
A – Integración
Art. 64º – El Tribunal de Conducta del Partido estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes elegidos por el voto de los dos tercios(2/3) de los congresales presentes. Durarán dos (2) años en su función, deberán constituirse inmediatamente de elegido y designarán de su seno un (1) presidente.
Art. 65º – Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, deceso o cualquier impedimento. Si, por cualquier causa, el Tribunal se desintegrara el Congreso designará los reemplazantes hasta completar el período, con los Delegados a la Convención Nacional por orden de lista.
B – Condiciones para ser nominados
Art. 66º – Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere:
1. a) Reunir las mismas condiciones que se exigen para ser Delegado al Comité Nacional.
2. b) Haber desempeñado cargo de conducción en el Partido.
C – Incompatibilidades
Art. 67º – Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán:
1. a) Integrar, simultáneamente, los órganos deliberativos o ejecutivos del Partido.
2. b) Desempeñar, simultáneamente, funciones legislativas nacionales, provinciales o
municipales.
3. c) Ocupara simultáneamente cargos electivos.
D – Funciones
Art. 68º – El Tribunal de Conducta tendrá como función específica el juzgamiento y
sanción de:
1. a) Los afiliados que incumplieren la Carta Orgánica, el programa o las
disposiciones emanadas de los organismos nacionales o provinciales del partido;
2. b) Todos los otros casos en los que, conforme a esta Carta Orgánica, a la Carta
Orgánica Nacional o a las resoluciones del Comité Provincia, corresponda aplicar
sanciones a los afiliados;
3. c) La conducta partidaria, los actos políticos, y la disciplina que guarden los
afiliados.
E – Procedimiento
Art. 69º – El tribunal reglamentará el procedimiento a seguir, garantizando la más amplia y libre defensa, previendo la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimientos, en materia penal que rija en la Provincia.
Art. 70º – El Tribunal no podrá actuar de oficio sino a instancia del Comité de la Provincia, de los Comités Departamentales o de Circuitos, de la Juventud, o de petición escrita y firmada por diez (10) afiliados como mínimo, excepto en los casos previstos en el último párrafo del artículo 71º en los que deberá actuar de oficio.
Art. 71º – Las penas que el Tribunal podrá aplicar, serán, según la gravedad de la falta, las siguientes:
1. a) Llamado de atención
2. b) Apercibimiento
3. c) Suspensión y
4. d) Expulsión
En aquellos casos cuya gravedad lo hiciere necesario, el tribunal podrá suspender preventivamente al sumariado por un período no mayor a sesenta (60) días corridos. Cuando un afiliado radical se presentara públicamente como candidato a cargo público electivo de cualquier naturaleza por otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente y/o ejerciera públicamente como concejal, diputado provincial o senador provincial, convencional constituyente provincial o nacional, intendente, vicegobernador, gobernador, diputado nacional, o senador nacional, en representación de otra agrupación política sin estar debidamente autorizado por autoridad partidaria competente, el Tribunal de Conducta deberá actuar de oficio y, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus integrantes, lo sancionará sin más con la expulsión del partido por su transgresión a lo previsto por el Art. 195º.-
Art. 72º – Las resoluciones del Tribunal serán apelables por las partes, ante el Congreso del Partido. Cuando la resolución del Tribunal sea condenatoria, el recurso tendrá efecto suspensivo, salvo en el caso en que la sanción aplicada hay a sido la expulsión, en cuyo supuesto el afiliado quedará suspendido en su afiliación mientras se sustancie el sumario.
CAPITULO II – De la Comisión Revisora de Cuentas A – Designación
Art. 73º – El Congreso del Partido designará con los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes una Comisión Revisora de Cuentas, que estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, y que tendrán como misión verificar el estado de los ingresos y egresos, tomando como base, el criterio fijado por la Ley de Contabilidad de la Provincia. Durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelecto.
B – Atribuciones y deberes
Art. 74º – La Comisión Revisora de Cuentas podrá recabar antes los organismos políticos y técnicos del partido, toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Art. 75º – Veinte (20) días antes de la sesión ordinaria anual del Congreso, el Comité de la Provincia pasará a la Comisión, el movimiento anual de ingresos y egresos registrados durante el año, así como el balance general.
Art. 76º – La Comisión Revisora de Cuentas someterá a la consideración del Congreso
reunido en la sesión ordinaria anual, el informe relativo al movimiento de ingresos y
egresos y el balance anual.
CAPITULO III:
De la Junta Electoral A – Integración
Art. 77° – La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, elegido s por el Congreso por los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes. Durarán dos (2) años en sus funciones.
Art. 78° – Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, impedimento o incompatibilidad por candidatura. Si por cualquier causa la Junta se desintegrase mientras el Congreso designa a los reemplazantes, se integrara con los delegados a la Convención Nacional por orden de lista Art. 79° – La Junta deberá constituirse inmediatamente de ser designada y elegir en sus seno un (1) presidente y un (1) secretario.
B – Condiciones para ser miembro
Art. 80° – Para ser miembro de la Junta Electoral, se requiere las mismas condiciones que para ser delegado al Comité Nacional, pudiendo o no pertenecer al Congreso partidario como delegado.
C – Incompatibilidades
Art. 81° – Los miembros de la Junta no podrán desempeñar simultáneamente otros cargos partidarios.
D – Funciones
Art. 82° – La Junta Electoral tendrá a su cargo el ordenamiento general de las tareas inherentes a las elecciones internas para autoridades partidarias, su dirección, contralor, escrutinio, juicio definitivo y proclamación de candidatos.
En las elecciones para seleccionar cargos públicos electivos provinciales y municipales, la Junta Electoral actuará conforme a lo previsto por la ley 8.619. Cuando una lista de candidatos a cargos públicos electivos solicite llevar adherida una lista de candidatos de otra categoría y se ponga bajo determinación de la Junta la aceptación de adhesiones de boletas conforme lo preceptuado por el artículo 14º de la ley 8619, la Junta Electoral sólo podrá otorgar la autorización si existiere manifestación de aprobación expresa realizada por el apoderado de la lista a la que se pretende adherir y que haya sido formulada ante la Junta Electoral partidaria.
Art. 83° – La Junta Electoral funcionará únicamente desde la convocatoria a elección interna hasta la proclamación de los electos. Durante este término la Junta, como organismo independiente, interviene en todo el proceso eleccionario que determine esta Carta Orgánica.
TITULO V DE LA JUVENTUD
Art. 84° – La Juventud de la Unión Cívica radical de la Provincia de Mendoza, constituirá un organismo partidario que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero con sujeción a la Carta Orgánica Nacional, a la Carta Orgánica de la Provincia, a las resoluciones y a las directivas políticas de las autoridades del Partido.
Art. 85° -Podrán formar parte de la juventud Radical, únicamente, los afiliados de dieciséis (16) a treinta (30) años inclusive. Al cumplir los treinta y un (31) años, cesarán automáticamente de pertenecer a la Juventud. Si en ese momento estuvieran desempeñando funciones directivas, podrán continuar en los respectivos cargos hasta la terminación de sus mandatos.
Art. 86° – Serán organismos directivos de la Juventud Radical, los siguientes:
1. a) La asamblea provincial de la juventud.
2. b) El Comité provincia de la juventud
3. c) Los Comités departamentales de la juventud
4. d) Los Comités de circuitos de la juventud
Art. 87° – Con los afiliados de dieciséis (16) a treinta (30) años inclusive, inscriptos en el padrón partidario, se formará el padrón de juventud, los que podrán votar y ser elegidos en los comicios internos, para integrar los organismos directivos previstos en este capítulo.
Art. 88° – Los recursos financieros del Comité Provincia de la Juventud se obtendrán:
1. a) Con las contribuciones que voluntariamente realicen los afiliados.
2. b) Con el producido de las actividades organizadas para este fin.
3. c) Con la integración del quince (15%) por ciento de los recursos que por todo concepto ingresen al Comité Provincia de mayores.
4. d) Con el monto destinado por ley a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta y un (31) años. El Comité Provincia de la Juventud, designará entre sus secretarios un (1) tesorero que deberá rendir cuentas bimestralmente del estado financiero ante los miembros del Comité. Con mecanismos iguales, se financiarán los Comités departamentales de la juventud, que deberán presentar un balance de movimiento de fondos, después de cada acto eleccionario oficial al respectivo Comité departamental.
Art. 89° – Los miembros de los órganos directivos de la juventud durarán dos (2) años en sus funciones, y serán elegidos por el voto directo de los inscriptos en el padrón de la juventud, simultáneamente o no, con la renovación bianual de las autoridades del Partido. La convocatoria a elecciones internas será efectuada por el Comité provincia de la Juventud, respetando los plazos y las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica. Para la elección se utilizará el sistema denominado de “Boleta Única”, utilizándose una sola boleta en la que figuren todos los candidatos a los órganos directivos de la juventud separados por categorías y por lista, debiendo los electores votar marcando con una cruz en cada categoría por un conjunto de candidatos ya ordenados por cada lista. Los candidatos se eligen por lista, y no individualmente, no teniendo valor exclusiones o inclusiones en la lista de otro. El diseño de la “Boleta Única” será responsabilidad de la Junta Electoral del partido.
Art. 90° – La asamblea provincial de la juventud estará integrada por un total de ciento un (101) delegados. Cada departamento estará representado por una cuota fija de dos (2) delegados, más el número que resulte de multiplicar la cantidad de afiliados de la juventud del departamento por sesenta y cinco (65) y dividirlo por el total de afiliados de la juventud de la Provincia. Se asignarán los números enteros en forma directa, y se completará el total por mayor resto. Es requisito residir en el departamento para representarlo como delegado. Una resolución del Comité Provincia determinará la cantidad de delegados por departamento, siguiendo el procedimiento descrito. La asamblea provincial se reunirá ordinariamente una vez al año, extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Provincia de la Juventud, o este a constancia de la mitad más uno de los miembros de la asamblea.
Art. 91° – Serán atribuciones de la asamblea provincial de la Juventud:
1. a) Dictar el reglamento interno para el funcionamiento de la asamblea.
2. b) Proponer reformas a al Carta Orgánica.
3. c) Conformar con cinco (5) de los miembros un tribunal de ética, cuyas atribuciones serán determinadas por esta asamblea. El mismo elevará sus actuaciones al Tribunal de Conducta partidaria.
4. d) Someter al voto general de los afiliados de la juventud los asuntos que por su importancia deban ser llevados ad referéndum.
5. e) Establecer las medidas necesarias para la organización, gobierno y desenvolvimiento de la juventud.
6. f) Intervenir los Comités departamentales de la juventud don la mayoría simple del total de los integrantes de la asamblea.
Art. 92° – La asamblea provincial de la juventud reglamentará las disposiciones del presente capítulo.
Art. 93° – El Comité Provincia de la Juventud y los comités departamentales se compondrán de : un (1) presidente, ocho (8) secretarios titulares y seis (6) secretarios
suplentes, los comités de circuito se compondrán de un (1) presidente, seis (6) secretarios titulares y cuatro (4) secretarios suplentes, con representación proporcional. Para estos comités, regirán, en lo que sean aplicables las disposiciones previstas por la presente Carta Orgánica para los organismos directivos del Partido.
Art. 94° – Son funciones y atribuciones de la Juventud Radical:
1. a) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica.
2. b) Prever la ceración y organización de centros de formación política, gremiales, estudiantiles, recreativos.
3. c) Promover y coordinar las actividades orientadas al sector de adherentes.
Art. 95° – Los adherentes menores de dieciséis (16) años y mayores de catorce (14) podrán ser inscriptos en un padrón partidario exclusivo y podrán participar en las actividades generales de la organización, mas no en la elección de autoridades.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
Art. 96° – La organización estudiantil universitaria Franja Morada, Regional Mendoza,
estará representada ante el Comité de la Provincia a través de la titularidad de la Secretaría de Relaciones Estudiantiles. Los delegados por la organización estudiantil universitaria serán elegidos de entre los afiliados, en la misma elección interna, y siguiendo el mismo régimen electoral para elegir las autoridades partidarias.
TITULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES
Art. 97º – La Organización de Trabajadores Radicales estará representada ante el Comité de la Provincia, a través de la titularidad de la Secretaría de Trabajo y Acción Social. Los delegados por la Organización de trabajadores Radicales serán elegidos entre los afiliados, en la misma elección interna, y siguiendo el mismo régimen electoral para elegir las autoridades partidarias.
TITULO VIII
DE LA ESCUELA FORMACIÓN POLÍTICA
Art. 98° – La Escuela de Formación Política, es el organismo partidario que tiene por objeto brindar capacitación política y técnica integral a afiliados y simpatizantes.
El Comité de la provincia dictará su estatuto y fijará anualmente el presupuesto que garantice su funcionamiento. Contará con la siguiente estructura de gobierno: el “Consejo académico”, la “Coordinación de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación de la juventud”, y la “Dirección”.
TITULO IX
DE LOS ORGANOS AUXILIARES
Art. 99° – Son órganos auxiliares del partido los siguientes Centros y Agrupaciones, que funcionen en ámbito jurisdiccional provincial, departamental y de circuito:
1. a) Los agrupamientos gremiales.
2. b) Las agrupaciones estudiantiles.
3. c) Los Centros de Estudio e investigación.
4. d) Los Centros Culturales.
5. e) Los Centro de difusión y propaganda.
6. f) Los Centros de Acción Social.
7. g) El Foro de Concejales Radicales.
8. h) El Foro de Intendentes Radicales.
9. i) El Foro de presidentes departamentales.
10. j) La Organización de entidades intermedias.
11. k) La organización de mujeres Radicales.
Art. 100° – El comité de la Provincia reglamentará la organización y funcionamiento de los órganos auxiliares del partido.
Art. 101° – El Foro de Concejales Radicales estará integrado por todos los Concejales Radicales en ejercicio, de la Provincia de Mendoza, rigiéndose en su funcionamiento por su propio estatuto.
Sus recursos, se integrarán con el uno (1%) por ciento de lo que por todo concepto perciban los Concejales, lo que será ingresado mensualmente a una cuenta especial. Dicho importe se sumará al aporte partidario obligatorio previsto para los Concejales.
TITULO X
DEL TESORO DEL PARTIDO.
A – De la integración
Art. 102° – El tesoro del Partido se integrará con:
1. a) La contribución de los afiliados, que será fijada anualmente por el Comité de la Provincia.
2. b) Las cuotas mensuales que fije el Comité de la Provincia a sus miembros titulares y suplentes, convencionales, delegados nacionales y a todos los afiliados que ocupen cargos en los órganos de conducción del Partido.
3. c) El porcentaje que fije el Comité de la Provincia sobre los emolumentos que por todo concepto, dieta, viáticos, gastos de representación, etc, perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos provinciales que nunca será menor al diez (10%) por ciento ni mayor del veinte (20%) por ciento.
4. d) Un porcentaje que no excederá el cinco (5%) por ciento de los emolumentos que por todo concepto perciban los empleados y funcionarios desde la categoría once
(11) en adelante, o su equivalente tanto de la administración pública provincial,
legislativa y municipios, como de empresas del estado provincial, y de las empresas con categorías equivalentes a las mencionadas.
5. e) Los legisladores nacionales aportarán únicamente al Comité Nacional, salvo la contribución por candidatura.
6. f) Los aportes voluntarios que ingresen los afiliados.
7. g) Los ingresos determinados por Ley.
8. h) El aporte de tres (3%) por ciento de las jubilaciones que perciban en carácter de
ex-legisladores provinciales, afiliados al Partido.
9. i) Los ingresos extraordinarios.
B – De la recaudación y administración
Art. 103° – Todas las contribuciones ingresarán a la Tesorería del Partido y serán administradas por el Comité de la Provincia, con excepción de las que correspondan por candidaturas o cargos electivos o jerárquicos departamentales de clase once (11) superior o sus equivalentes, de los departamentos. En tales casos, en los porcentajes establecidos en el artículo anterior, serán percibidos y administrados por los respectivos comités locales. El Comité Provincia elaborará anualmente, un presupuesto de gastos que debe contemplar la situación de los comités departamentales y sus necesidades de funcionamiento en forma preeminente.
Art. 104° – No se consideran como departamentales las candidaturas y cargos de legisladores, directores de bancos, y empresas del Estado que aportarán al Comité de la Provincia.
C – Rendiciones
Art. 105° – Los Comités departamentales y de la juventud están obligados a presentar al Comité de la provincia, después de cada acto eleccionario oficial, un balance del movimiento de fondos.
Art. 106° – El Comité de la Provincia reglamentará la forma de recaudación de las contribuciones, la que tramitará en caso de cobro judicial por vía ejecutiva.
Art. 107° – Para votar en las elecciones internas es necesario estar al día con las contribuciones obligatorias. Tesorería llevará un registro actualizado de los morosos, el que deberá ser puesto a disposición del Comité de la Provincia cuando este lo requiera.
Art. 108° – Los afiliados afectados por la responsabilidad de los aportes obligatorios,
deberán hacer formal cesión a favor de la tesorería del Partido, en la Provincia o departamento, inmediatamente de ser electo designado, de las cuotas que porcentualmente correspondan. Cuando el afiliado no cumpliere con esta obligación, a requerimiento fehaciente del Comité respectivo, se elevarán las actuaciones al Tribunal de Conducta, con solicitud de expulsión.
TITULO XI
DEL PADRÓN DE AFILIADOS Y CIUDADANOS INDEPENDIENTES
Art. 109° – Cada dos (2) años el Comité de la Provincia solicitará a la Justicia Electoral que provea el último padrón de afiliados para la renovación de las autoridades partidarias.
Art. 110° – Se Confeccionará un padrón especial para la juventud en el cual se deberá tener en cuenta la clase y no el mes y día de nacimiento del afiliado.
CAPITULO I: De la recepción y aprobación de fichas
Art. 111° – Los comités departamentales, a través de cualquiera de sus miembros serán los encargados exclusivos de la entrega de fichas al Comité de la Provincia.
Art. 112° – Las fichas serán receptadas por el Comité de la Provincia, hasta la cero hora de la fecha establecida para la clausura de la inscripción.
Art. 113° – El Comité de la Provincia deberá tratar las fichas receptadas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados de la fecha de clausura de la inscripción.
CAPITULO II: De las tachas
Art. 114° – El Comité de la Provincia deberá asegurar al afiliado el derecho a formular observaciones y tachas, así como ejercer el control de la confección de los padrones.
A – Plazo
Art. 115° – El plazo para formular declaraciones y tachas no deberá ser inferior a los diez(10) días corridos.
B- Causales de tachas y observaciones
Art. 116° – Son causales de tachas y observaciones las siguientes:
1. a) La múltiple inscripción partidaria.
2. b) La falsedad de la inscripción.
3. c) La omisión de la inscripción en el padrón de afiliados.
4. d) La inscripción defectuosa o ilegal.
5. e) El estar inhabilitado de acuerdo a las resoluciones partidarias o judiciales.
6. f) El fallecimiento.
7. g) La inscripción en circuito que no corresponda con el domicilio que conste en el
documento de identidad (DNI, LE, LC)
8. h) No reunir los requisitos para ser afiliado exigido por esta Carta Orgánica.
Art. 117° – Las causales de tachas son independientes de las sanciones que merezca el afiliado por su conducta.
Art. 118° – Para acreditar el fallecimiento a los efectos de la tacha, bastara la certificación de tres afiliados.
CAPITULO III: De los padrones definitivos
Art. 119° – El Comité de la Provincia los padrones definitivos sobre las bases de los provisorios, de las resoluciones dictadas sobre las observaciones y tachas, y sobre las solicitudes sobre cambios de domicilio.
Art. 120° – Los padrones definitivos serán autorizados en cinco (5) ejemplares por lo
menos. Se destinarán:
1. a) A la justicia electoral.
2. b) A la Junta Electoral del Partido.
3. c) Al Comité departamental.
4. d) Al Comité de circuito que corresponda.
5. e) Al Comité de la Provincia.
Art. 121° – Si los fiscales y otros interesados solicitan copias de los padrones, les serán entregados a su exclusiva costa.
Art. 122° – Los padrones definitivos deberán ser puestos a disposición de los afiliados en los respectivos comités departamentales y de circuito, con por lo menos treinta (30) días de anticipación al comicio interno.
Art. 123° – El padrón definitivo servirá de base para todos lo comicios que se realicen
durante los dos 82) años subsiguientes, a contar de la fecha de su admisión y hasta su próxima renovación.
Art. 124° – Para cada elección que realice el Partido para cargos partidarios la Justicia
Electoral proveerá el último padrón de afiliados. El padrón estará sujeto en lo relativo a régimen de tachas y padrón definitivo, a lo establecido en el Capítulo dos y tres del presente Título.
TITULO XII
DE LA NOMINACIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
A – Condiciones para ser candidatos
Art. 125° – Para ser candidato a: Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, Senador y Diputado de la Provincia, Senador y Diputado Nacional, y Convencional Nacional, se requiere:
1. a) Una antigüedad de tres (3) años como afiliado.
2. b) Tener tres (3) años de residencia inmediata y continua en la Provincia.
Art. 126° – Para ser candidato a Senador y Diputado provincial o Convencional
Constituyente Provincial se requiere:
1. a) Una antigüedad de tres (3) años como afiliado.
2. b) Tener dos (2) años de residencia inmediata y continua en la Provincia.
Art. 127° – Para ser candidato a Intendente y Concejal, se requiere:
1. a) Una antigüedad de tres (3) años como afiliado.
2. b) Tener dos (2) años de residencia inmediata y continua en la Provincia.
B – Condiciones para ser nominado
Art. 128° – Para ser nominado candidato, se requiere cumplimentar el régimen de mayorías y minorías establecidas por esta Carta Orgánica.
C – Contribución obligatoria de los candidatos nominados por el partido
Art. 129° – Los afiliados que resulten nominados por el Partido para ocupar cargos públicos electivos, deberán efectuar como principio general, un depósito obligatorio documentado equivalente a una dieta. El monto de la dieta será el que perciba su igual a esa fecha, y deberá ser cancelada, sin excepción, con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la elección general.
Art. 130° – A los efectos de establecer el principio de equidad entre los afiliados nominados, se determina para las contribuciones establecidas en el artículo anterior el siguiente porcentual:
1. a) Para candidatos nacionales y provinciales, primer y segundo lugar, el cien (100%)
por ciento de la contribución establecida y el cincuenta (50%) los restantes.
2. b) Para candidatos a Intendentes y Concejales departamentales que ocupen del primer al cuarto lugar en las lisas, el cien (100%) por ciento y el cincuenta (50%) por ciento, para los restantes. Salvo en caso que resulten electos, en cuyo caso deberán aportar el cien (100%) por ciento.
Art. 131° – La recaudación y registro de las contribuciones estarán a cargo de la Tesorería. Vencido el plazo fijado para hacer efectiva la contribución, deberá informar inmediatamente al Comité de la Provincia, sobre las moras si existieran a los efectos de que éste tome las medidas correspondientes.
D – Bloques
Art. 132° – Los Senadores y Diputados Nacionales nominados por el Partido que resultaran electos en las elecciones generales formarán parte de los grupos parlamentarios nacionales, conforme lo establezca la Carta Orgánica Nacional.
Art. 133° – Los Senadores y Diputados y los Concejales nominados por el Partido que resultaren electos en las elecciones generales formarán grupos parlamentarios y de concejales respectivamente, estableciendo su reglamento de funcionamiento.
E – Obligaciones
Art. 134° – Todos los representantes por el Partido Nacionales, Provinciales, y Municipales estarán obligados a ajustar su accionar a los programas y plataformas del mismo, sin perjuicios de las iniciativas personales que no contradigan los principios establecidos por el Partido. En caso de no cumplimiento de esta disposición, quedará automáticamente suspendido en su afiliación, debiendo el Comité de la Provincia, elevar los antecedentes sin más trámites al Tribunal de Conducta.
Art. 135° – Los ciudadanos afiliados que hayan ejercido la Gobernación y Vice Gobernación, terminado su mandato, deberán rendir cuenta de su gestión gubernativa al primer Congreso Ordinario.
Art. 136° – Los ciudadanos afiliados que hubieren desempeñado funciones en cargos electivos, incluidos los Legisladores Nacionales y Provinciales, deberán rendir cuenta anualmente de su actuación, ante el Congreso Ordinario.
Art. 137° – Los Concejales del Partido están obligados a celebrar reuniones ínter departamentales conjuntamente con los legisladores y con conocimiento de las autoridades partidarias, para coordinar su acción en los Concejos Deliberantes de la
provincia. Los gastos que demanden estas reuniones deberán ser solventados por los Concejales y Legisladores y las reuniones se realizarán en forma rotativa, organizando el evento el departamento anfitrión.
Art. 138° – Los Concejales presentarán su informe anual, al respectivo Comité Departamental.
TITULO XIII
DE LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA
CAPITULO I: De la iniciativa popular
A – Del aval y Materias de iniciativa
Art. 139° – Un número de afiliados no inferior al diez (10%) por ciento del total de votos válidos emitidos en el último comicio interno podrá proponer al Comité o congreso Partidario la sanción de resoluciones sobre cualquier asunto de su competencia, con excepción de las siguientes materias:
1. a) Creación y organización de servicios y/o departamentos.
2. b) Presupuesto y tributos.
3. c) Todo otro asunto que importando un gasto no provea los recursos
correspondientes para su atención.
B – Requisitos
Art. 140° – La iniciativa deberá contener:
1. a) El texto articulado del proyecto en caso de procurar la sanción de una resolución.
2. b) El número de resolución, los artículos y los incisos afectados en caso de proponer la derogación de una resolución vigente.
3. c) En todos los casos una fundada exposición de motivos y el aval del diez (10%) establecido.
4. d) Una nómina de diez (10) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa, debiendo constituir domicilio.
C – Trámite
Art. 141° – Será admitido como proyecto presentado toda iniciativa que reúna los requisitos establecidos en el artículo precedente. El presidente del Comité de la Provincia o Presidente del Congreso, en su caso, deberá ordenar su inclusión como asunto entrado, siguiendo el trámite establecido por esta Carta Orgánica.
CAPITULO II: Referéndum
A – Obligatoriedad
Art. 142° – Será sometido a referéndum obligatorio:
1. a) Las resoluciones o disposiciones que modifiquen el sistema de gobierno partidario existente.
2. b) Las resoluciones o disposiciones que tengan origen en el derecho de iniciativa y que hayan sido presentadas por no menos del diez (10%) por ciento del total de afiliados en relación al último comicio interno efectuado.
1) Cuando no fueren tratadas por el Comité Provincia o el Congreso Partidario, en su caso, dentro del término de un (1) año a contar de su presentación.
2) O cuando sancionado por el Comité Provincia, fuera observado por el Congreso Partidario.
1. c) Cuando fuere solicitado por no menos del diez (10%) por ciento de afiliados en relación a los votos válidos emitidos en el último comicio interno, dentro del término de treinta (30) días hábiles, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la resolución o disposición partidaria.
B – Proyectos del Comité de la Provincia
Art. 143° – El Comité de la Provincia podrá promover el referéndum para la aprobación de proyectos de su iniciativa, que le Congreso partidario haya rechazado dos veces. Igualmente podrá hacerlo cuando se trate de una resolución o disposición observada por el Congreso partidario, y que el Comité haya insistido en su sanción con los dos tercios (2/3) de votos de sus miembros totales.
C – Referéndum facultativo
Art. 144° – Serán sometidas a referéndum facultativo entro otras, cuando:
1. a) Lo promueva el Comité de la provincia.
2. b) Fuera dispuesto por decisión del Congreso Partidario.
D – Materias
Art. 145° – Podrán ser sometidos a referéndum facultativo, entre otras:
1. a) Las resoluciones o disposiciones que afecten los recursos partidarios en más del veinte (20%) por ciento.
2. b) Las que dispongan la enajenación de los bienes del Partido.
3. c) Las que conceden el uso de esta clase de bienes a particulares.
4. d) La realización de convenios con entidades privadas o públicas, provinciales, nacionales, o internacionales.
E – Requerimiento del referéndum obligatorio
Art. 146° – El referéndum obligatorio deberá ser requerido indistintamente por el presidente del Comité, el Congreso partidario o los afiliados.
F – Validez de resolución o disposición
Art. 147º – No se reputará legalmente válida ninguna resolución o disposición sometida al referéndum hasta tanto no se haya consultado a los afiliados.
G – Promulgación y reglamentación
Art. 148° – Si la resolución o disposición obtuviera la aprobación de los afiliados pasará al Comité Provincia para su promulgación y vigencia.
CAPITULO III: Revocatoria popular
A – Números de afiliados
Art. 149° – El derecho de revocatoria podrá ser promovido por un número de afiliados no inferior al diez (10%) por ciento del padrón electoral partidario, para destituir de sus cargos a uno, varios o la totalidad de los miembros del Comité Provincia, comités departamentales o de circuitos, de mayores o de juventud. A tales efectos, deberá convocarse a comicios en un plazo no mayor de treinta (30) días, a fin de que un pronunciamiento popular confirme o destituya a las autoridades partidarias sometidas a revocatoria.
B – Prohibición de candidatura
Art. 150° – Si por la revocatoria debiere convocarse a elecciones, no podrán ser candidatos las autoridades partidarias removidas. Los electos asumirán para completar el periodo.
C – Plazo para la revocatoria
Art. 151° – Las autoridades partidarias mencionadas, podrán ser sometidas a este
procedimiento luego de transcurrido nueve (9) meses en el desempeño de sus mandatos, y siempre que no faltare menos de tres (3) para la expiración de los mismos. En caso de confirmación en el cargo, no podrá intentarse una nueva revocatoria contra la misma autoridad partidaria, por la misma causa durante su mandato.
D – Plazo para avales
Art. 152° – Podrán solicitar a la Junta Electoral que sean sometidos a la firma del
electorado, pedidos de referéndum y revocatoria, un número de electores no inferior al tres (3%) por ciento de los votos válidos emitidos en el último comicio interno. La Junta concederá un término de quince (15) días hábiles a los efectos de completar el total de los porcentajes correspondientes. Vencido dicho término, si no se lograsen los porcentajes, las actuaciones se archivarán sin más trámites.
Art. 153° – Requisitos: de la solicitud de revocatoria se correrá vista a la autoridad afectada, quien deberá contestar en el plazo de cinco (5) días hábiles, la solicitud y la respuesta o la falta de la misma se darán a conocer a los afiliados junto con la resolución de convocatoria al acto eleccionario.
Art. 154° – Resolución de la Junta Electoral: La Junta Electoral partidaria se limitará a contestar en un plazo de dos (2) días hábiles a contar del vencimiento del plazo correspondiente, si se han cumplido los requisitos exigidos, debiendo hacer conocer públicamente su resolución. Los promotores o afiliados podrán observar la resolución en el plazo de cinco (5) días hábiles. La Junta Electoral deberá resolver la oposición en igual término
Art. 155° – Apelación: contra las resoluciones de la Junta Electoral procede al recurso de apelación ante la Justicia electoral competente.
E – Prohibiciones de acto
Art. 156° – Pedida la remoción y confirmada la misma en el comicio pertinente, no podrán ser candidatos para cargos partidarios ni electivos por un término de dos (2) años desde dicha remoción.
Art. 157° – Gastos: los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos por el presente título, estarán a cargo del Partido. Las autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes. La omisión será considerada grave trasgresión y seria irregularidad.
TITULO XIV
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO I: De la convocatoria
Art. 158° – Las elecciones de candidatos para ocupar cargos públicos electivos provinciales y municipales, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 8.619/13. Las elecciones de autoridades partidarias deberán realizarse siempre por separado de las elecciones de candidatos para ocupar cargos públicos, y se realizarán el tercer domingo de Noviembre. Cuando especiales circunstancias políticas lo aconsejaren, el Comité de Provincia podrá establecer otra fecha para las elecciones de las autoridades partidarias. El Comité de la Provincia deberá siempre hacer la convocatoria por lo menos con cincuenta (50) días de anticipación al comicio.
CAPITULO II: De las elecciones de autoridades partidarias
Art. 159° – La elección de los miembros del Comité de Provincia, de los delegados al Comité Nacional y de los delegados a la Convención Nacional, se hará por el voto directo de todos los afiliados, inscriptos en el padrón correspondiente a la jurisdicción provincial.
Art. 160° – La elección de los miembros de los comités departamentales, se hará por el voto directo de los afiliados inscriptos en el padrón correspondiente a la respectiva jurisdicción departamental.
Art. 161° – La elección de los miembros de los comités de circuitos y de los congresales, se hará por el voto directo de los afiliados inscriptos en el padrón correspondiente al respectivo circuito
Art. 162° – Para la elección de las autoridades partidarias enunciadas en el presente Capítulo se utilizará el sistema denominado de “Boleta Única”, utilizándose una sola boleta en la que figuren todos los candidatos a autoridades partidarias separados por categorías y por lista, debiendo los electores votar marcando con una cruz en cada categoría por un conjunto de candidatos ya ordenados por cada lista. Los candidatos se eligen por lista, y no individualmente, no teniendo valor exclusiones o inclusiones en la lista de otro. El diseño de la “Boleta Única” será responsabilidad de la Junta Electoral del partido.
Art. 163° – Cada lista será presentada con candidatos suficientes para cubrir cargos vacantes, según la convocatoria, y estará firmada por lo menos por el cinco (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo. Cada lista deberá conformarse respetando el treinta (30) por ciento del cupo correspondiente a las mujeres, y deberá respetarse en los cuerpos colegiados.
Art. 164° – Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de dos períodos sucesivos para el mismo cargo partidario. Asimismo ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos considerados a los fines de la presente incompatibilidad.
CAPITULO III: De las elecciones para cargos electivos públicos
Art. 165° – : Las elecciones de candidatos para ocupar cargos públicos electivos provinciales y municipales, se realizarán conforme lo establecido en la Ley 8.619/13, y para integrar la lista definitiva de candidatos a cargos electivos, se aplicará el siguiente sistema de distribución de cargos:
1. a) Para el caso de cargos ejecutivos provinciales se consagrarán elegidos candidatos a gobernador y a vicegobernador los candidatos de la lista que obtuvieren simple mayoría de votos.
2. b) Para el caso de cargos ejecutivos municipales se consagrará elegido candidato a intendente el candidato de la lista que obtuviere simple mayoría de votos.
3. c) Para el caso de cargos legislativos el ordenamiento de las candidaturas se realizará considerando elegidos por la mayoría todos los integrantes de la lista que haya obtenido el mayor número de sufragios siempre que la minoría, no haya alcanzado el veinticinco por ciento de los votos validos emitidos en el distrito de que se trate, considerando los votos válidos totales emitidos obtenidos por todas las listas internas de la agrupación política. Si compitieran más de una lista, se considerará que ha obtenido minoría solo aquella lista que haya obtenido el mayor número de sufragios de aquellas que hayan superado el veinticinco por ciento de
los votos válidos emitidos. Cuando la lista minoritaria haya alcanzado ese porcentaje, la colocación de los candidatos se hará del siguiente modo: el primero y segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato de la lista mayoritaria; el tercero para el primero de la minoría; cuarto y quinto para el tercero y cuarto de la mayoría; el sexto para el segundo de la minoría y así sucesivamente en orden decreciente hasta la integración del total de la lista.
4. d) En caso de renuncia a la candidatura a ocupar cargos públicos electivos, o en caso de fallecimiento de un candidato, el Comité Provincia resolverá de inmediato por simple mayoría el correspondiente reemplazo hasta integrar la lista definitiva de candidatos.-
Art. 166° – El partido puede presentar para cargos públicos electivos candidaturas de ciudadanos no afiliados, independientes, siendo necesario para ellos:
1. a) Figurar en el padrón general de la Provincia.
2. b) No estar afiliado a ningún otro partido político.
3. c) Jurar respetar en el desempeño del cargo los principios doctrinarios del partido contenidos en la presente Carta Orgánica, en la profesión de fe doctrinaria y bases de acción política del Partido.
Art. 167° – a) Las listas de precandidatos a Concejales, Intendentes, Senadores y Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes, Gobernador y Vicegobernador, deberán estar avaladas conforme lo establecido por la ley 8.619/13.
1. b) Para ser considerado precandidato a cargos de autoridades partidarias, éste debe acompañar su postulación con una lista de avales del dos y medio ( 2 ½) por ciento de los afiliados inscriptos en el padrón interno de la jurisdicción correspondiente, la que será presentada en el respectivo comité.
Art. 168° – Por período eleccionario cada candidato sólo podrá competir, tanto en las elecciones primarias, como así también en las generales, exclusivamente para una sola categoría de cargo público electivo, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, sea que las elecciones se realicen en un solo acto de manera simultánea, o por separado.
CAPITULO IV: Del Comicio
Art. 169º – Previamente a cualquier elección interna para autoridades del Partido y de la Juventud, la Junta Electoral presentará el modelo de “Boleta Única” con, por lo menos, veinticinco (25) días de anticipación al comicio, estableciendo la forma, tamaño, diseño y color de la boleta, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si no existiese observación a la boleta, se tendrá por aprobada. Si dentro del tercer día de su notificación el modelo de “Boleta Única” resultara observada fundadamente por apoderado de lista, el pronunciamiento definitivo de la Junta debe producirse dentro de los tres (3) días contados desde la presentación de la observación.
Art. 170º – Las listas de precandidatos para cargos partidarios deberán ser presentadas por ante la Junta Electoral del partido con, por lo menos, 30 (treinta) días de anticipación al comicio, y deberán distinguirse por un número que se sorteará, pudiendo tener un color o un lema, pero no podrán diferenciarse utilizando nombres o emblemas partidarios que son patrimonio de la totalidad de los Radicales. Tampoco diferenciarse por el nombre de personas vivas o muertas.
Art. 171º – Las boletas de precandidatos a Concejales, Intendentes, Senadores y Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes, Gobernador y Vicegobernador, deberán adecuarse a lo establecido por la ley 8.619/13.
En la “Boleta Unica” para cargos partidarios figurarán los nombres de todos los precandidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica, para la
totalidad de los cargos, según la convocatoria.
Art. 172º – Si veinte días antes del comicio interno no hubiere más que una sola lista legalizada para autoridades partidarias, los candidatos que la integran serán proclamados electos por la Junta Electoral.
Art. 173° – Las mesas receptoras de votos se organizarán teniendo en cuenta principalmente la posibilidad de mayor afluencia de votantes en razón de las distancias de cada circuito. En lo posible, cada mesa no deberá exceder de doscientos (200) inscriptos y tendrá un mínimo de treinta (30) inscriptos.
Art. 174° – Diez (10) días antes de la elección interna la Junta Electoral nombrará las autoridades de mesa, constituidas por el presidente y dos (2) suplentes. El presidente y los suplentes tendrán las facultades que por la ley electoral le corresponde a estos
funcionarios.
Art. 175º – También diez (10) días antes del comicio interno, la Junta Electoral fijará los locales de las mesas receptoras, los que deben publicarse y comunicarse a los comités departamentales que podrán solicitar cambios de ubicación por causas justificadas.
Art. 176º – Para poder votar, el elector deberá figurar en el padrón definitivo y acreditar debidamente su identidad con documento oficial.
Art. 177º – En los comicios internos se observará el régimen del voto secreto y del cuarto oscuro de la manera establecida en la Ley Nacional Electoral.
Art. 178º – Cada elector que vote debe firmar el padrón, o poner su impresión digital
cuando no supiere hacerlo en la casilla correspondiente, bajo pena de invalidez de ese sufragio.
Art. 179º – Todo elector que vote debe firmar el padrón, o poner su impresión digital cuando no supiere hacerlo en la casilla correspondiente, bajo pena de invalidez de ese sufragio.
Art. 180° – Cada lista de cargos partidarios podrá designar dos (2) fiscales por mesa. Los fiscales presentarán poder firmado por un candidato que figure en la lista, en cuya representación invocan y tendrán las mismas atribuciones que les fija la ley electoral.
Art. 181º – La Junta Electoral entregará al presidente del comicio el padrón de afiliados, y los elementos indispensables para la elección de autoridades partidarias.
Art. 182º – El día designado para la elección, a las ocho horas el presidente del comicio dará comienzo al acto labrando el acta de apertura con intervención de los discales y a falta de estos con dos afiliados inscriptos en la mesa.
Art. 183º – Al elector impugnado se le permitirá emitir su voto, pero antes de introducir el sobre en la urna, se pondrá dentro de otro con la palabra observado que firmará el elector, el impugnante y los fiscales.
Art. 184º – El presidente colocará la palabra votó en la casilla correspondiente al lado del nombre de cada elector que sufrague.
Art. 185º – A las dieciocho (18) horas el presidente dará por terminado el acto
eleccionario, labrará el acta de clausura y anotará en el padrón:
1. a) Número de votantes.
2. b) Número de electores que no hayan sufragado.
3. c) Número de votos impugnados.
De inmediato el presidente y los fiscales procederán a practicar el escrutinio.
CAPITULO V: Del Escrutinio
Art. 186º – En las elecciones para autoridades partidarias, a los efectos del escrutinio y del cómputo, el presidente de mesa abrirá la urna y en presencia de los fiscales, o de dos afiliados, si aquellos no estuvieran, contará los votos obtenidos por cada lista de autoridades partidarias y anotará en el acta los respectivos totales, así como las
observaciones que formulen los fiscales o candidatos presentes.
Art. 187º – A los efectos del cómputo para autoridades partidarias, no se tendrán en cuenta los votos obtenidos por los candidatos individualmente, sino por cada una de las listas, las boletas que aparezcan con candidatos borrados o sustituidos por otros se computarán como votos para la lista completa.
Art. 188º – Terminado el escrutinio, el presidente remitirá a la Junta Electoral el padrón con las anotaciones ya establecidas, los votos impugnados y las actas de apertura y clausura del comicio.
Esta remisión se hará por despacho certificado de correo, dirigido al presidente de la Junta, si el presidente del comicio no pudiera hacer la entrega personalmente el mismo día.
Art. 189º – En las elecciones para seleccionar cargos públicos electivos provinciales y municipales, la Junta Electoral actuará conforme a lo previsto por la ley 8.619. En las elecciones para autoridades partidarias la Junta Electoral resolverá las cuestiones pertinentes y los votos impugnados, y hará el escrutinio definitivo y proclamará los candidatos electos comunicándolo al Comité de la Provincia.
Art. 190º – Se considerarán elegidos por la mayoría para cargos partidarios, todos los integrantes de la lista que haya obtenido mayor número de sufragios. Cuando la lista minoritaria haya alcanzado por lo menos el veinticinco (25%) por ciento de los votos válidos emitidos, la colocación de los candidatos quedará del siguiente modo:
1. a) En los cargos titulares el primero y segundo puesto corresponderá al primero y segundo candidato de la lista mayoritaria, el tercero para el primero de la minoría, cuarto y quinto para el tercero y cuarto de la mayoría, el sector para el segundo de la minoría, y así sucesivamente en orden decreciente hasta la integración total de la
lista.
2. b) En los cargos suplentes se adoptará idéntico procedimiento. Los candidatos de la lista mayoritaria que hayan sido desplazados por la inserción de la minoría, pasarán a encabezar en orden correlativo la lista de suplentes.
Art. 191º – Si las candidatas mujeres no tuvieran mayoría propia para ocupar el primero, segundo o tercer lugar, en la lista definitiva partidaria, quedará proclamada en tercer lugar la mujer más votada, y así sucesivamente.
TITULO XV
DE LAS ALIANZAS
Art. 192º – El Congreso podrá disponer por mayoría absoluta de sus miembros, la conformación de alianzas con otros partidos políticos. En tal caso, aprobará las bases programáticas comunes, la forma y/o mecanismo de postulación de candidatos acordados, y toda otra cuestión que juzgue conducente para el mejor logro del objeto de la alianza.
El Congreso podrá delegar en el Comité de la Provincia o en comisiones especiales creadas al efecto, la conclusión de los acuerdos pertinentes, fijando pautas generales o particulares si lo estima necesario.
TITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 193º – Queda prohibido a los comités y en general a todos los organismos partidarios y de la juventud, adoptar denominaciones de personas, así como la designación de ésta para cargos honoríficos, aún cuando se trate de Radicales que actúen fuera de la Provincia.
Art. 194º – La Unión Cívica Radical aplicará la ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos, la ley 2.551 – Electoral de la Provincia -, la ley 4.746 – Orgánica de los Partidos políticos-, la ley 7.005 – de regulación y financiamiento de campañas electorales-, y la ley 8.619 – de elecciones primarias, abiertas, simultáneas obligatorias- y sus leyes modificatorias, para los casos en que sus disposiciones no coincidan con la Carta Orgánica.
Art. 195º – Las nuevas incompatibilidades establecidas comenzarán a regir a partir de la próxima renovación de autoridades.
Art. 196º – El afiliado al ingresar al partido o al admitir su postulación como candidato a cargos electivos y las autoridades partidarias al asumir sus cargos, deberán hacerlo bajo juramento de observar en la práctica y en todo momento los principios contenidos en la profesión de fe doctrinaria, programa de acción política y Carta Orgánica, obligándose al afiliarse que en caso de presentarse públicamente como candidato a cargos públicos de cualquier naturaleza y/o que ejerciera como concejal, diputado provincial o senador provincial, convencional constituyente provincial o nacional, intendente, vicegobernador, gobernador, diputado nacional, o senador nacional, exclusivamente podrá hacerlo en representación de la Unión Cívica Radical y no podrá hacerlo en representación de otra agrupación política, aceptando al afiliarse que su incumplimiento será sancionado sin más con la expulsión del partido, salvo que mediara autorización expresa de autoridad partidaria competente.-
Art. 197º – Autorizase al Comité de la Provincia para subsanar y/o rectificar las reformas que no resultaren autorizadas por la Justicia Electoral competente, por resolución de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, y ad referéndum del siguiente Congreso. Asimismo se autoriza al Comité de la Provincia para confeccionar el texto ordenado de la Carta Orgánica, adoptando numeración correlativa de los artículos y eliminando las numeraciones bis.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Nº 1- DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL – La organización estudiantil universitaria
“Franja Morada”, Regional Mendoza, estará representada por seis (6) delegados titulares y seis (6) DELEGADOS SUPLENTES ANTE EL Congreso De la Unión Cívica Radical, y dos (2) titulares y dos (2) Partidarios y acreditar mínimo de un (1) año de antigüedad en el Partido.
Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme a lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de dos (2) años. Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan la estructura en el orden provincial. Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la Organización y en el partido, simultánea y alternativamente
Nº 2 – DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES – La Organización de Trabajadores Radicales estará representada por seis (6) delegados titulares y seis (6) delegados suplentes, ante el Congreso de la Unión Cívica Radical y de dos (2) suplentes ante el Comité de la Provincia, quienes deberán estar inscriptos en los Registros Partidarios y acreditar dos años de antigüedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme a lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de dos (2) años. Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las Normas que organizan su estructura en el orden provincial. Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización y en el Partido, simultáneamente y alternativamente.