
El Juzgado Federal N° 1 de Mendoza resolvió rechazar la presentación realizada por el Dr. Juan Fernando Armagnague en la causa caratulada «Armagnague, Juan Fernando c/ Comité de Distrito y Congreso Provincial s/ Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria», medida que fue notificada hoy formalmente a la titular de la Junta Electoral partidaria, Ángela Floridia.
Invocando ser apoderado de la lista interna ”Dignidad Partidaria”, Armagnague había solicitado la nulidad e inconstitucionalidad del “Congreso Extraordinario de Cambia Mendoza”, realizado el 31 de mayo de este año; la invalidación de las Resoluciones N° 3 y 4 aprobadas en dicho encuentro, y a la vez cuestionaba la validez de la Acordada N° 37/2025 de la Cámara Nacional Electoral.
En ese sentido, el tribunal determinó que el denunciante no acreditó fehacientemente su carácter de apoderado de dicha lista, ni presentó documentación que respalde su personería, lo que “impide conferirle la calidad de parte legitimada para impulsar el planteo efectuado”.
Además, en el fallo judicial se señala que el escrito presentado incurre en una “evidente confusión” conceptual al referirse a un “supuesto Congreso de Cambia Mendoza” como si se tratara de un partido político “estructurado con órganos partidarios propios”, cuando en realidad se trató de un Congreso de la Unión Cívica Radical.
La resolución refiere a “cierta imprecisión fáctica y jurídica que debilita la solidez del planteo formulado”, sumando que además, no se identificó ningún “agravio concreto, actual o directo” que justifique la intervención judicial, conforme a los requisitos establecidos por la jurisprudencia electoral.
“La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha establecido que la intervención judicial en cuestiones internas de los partidos políticos requiere, como condición indispensable, que el afiliado acredite la afectación de un derecho subjetivo”, dice el texto, agregando que en ausencia de tal afectación, se configura una “falta de legitimación”.
Por otra parte el Dr. Armagnague, aludió a su carácter de convencional nacional, no de congresal provincial, por lo que “carece de vínculo funcional con el órgano cuya actuación” pretende impugnar, es decir, el Congreso Provincial de la UCR.
Por todo ello, el Juzgado concluyó que se trata de un planteo “meramente hipotético, sin sustento fáctico ni jurídico”, resolviendo en tal sentido “rechazar la presentación” por “no acreditar la personería invocada y por no haber demostrado agravio concreto alguno que habilite la intervención jurisdiccional”.